Paulina Ramírez Solís
Este texto es el resultado de múltiples aprendizajes y discusiones en el marco de la segunda cohorte del diplomado ABC de los Derechos Culturales. En este espacio se expone la necesidad de reconocer que los Derechos Culturales requieren de promoción y defensa como otros Derechos Humanos que convocan a distintas colectividades en el activismo.
ANTIBIOGRAFÍA
Me gusta la unión de cosas geniales como la cumbia-rap y comer naranjas en el río durante el verano. Me mueve mucho la ternura, la desobediencia, mis amigas y organizarnos desde nuestras resistencias. Honro mucho el arraigo que he tejido con el lugar en el que nací.
Los Derechos Culturales en el corazón de nuestras agendas políticas
1. Genealogía de los derechos culturales
Cuando hablamos de Derechos Humanos, parece que tenemos un piso común de conocimiento: se trata de justicia y pautas/compromisos/garantías para el respeto y bienestar de todas las personas. También reconocemos que su existencia en instrumentos (o en el papel, como le llamamos popularmente) no garantiza su cumplimiento como proyecto práctico.
Lo cierto es que los Derechos Humanos tal y como los conocemos formalmente en el Sistema Universal (1), nacieron en 1948 y estipulan mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos una serie de garantías en el plano jurídico que tienen como objetivo garantizar la dignidad propia de cada persona, sin ninguna distinción: “La Declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.” (Naciones Unidas, 1948)
Este instrumento promete a todas las personas unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos. El artículo 27 señala:
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
De este artículo conviene que nos situemos en ese derecho a tomar parte de la vida cultural, como el origen del reconocimiento del derecho a la cultura.
2. Derechos Culturales
Cuando hablamos de cultura(s) es importante conocer el punto del que partimos:
“El término «cultura» abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo”. (Declaración de Friburgo)
Si todes tenemos cultura, ¿por qué estamos reclamando Derechos Culturales? estos tienen como tarea garantizar a las personas, comunidades y colectividades mantener, proteger y ejercer su(s) cultura(s), siempre y cuando estas prácticas o expresiones no signifiquen el irrespeto a otros derechos vigentes, teniendo en cuenta que la dimensión cultural está inmersa también en las lógicas de dominación y puede ser instrumentalizada para ejercer poder sobre otrxs.
En «Los derechos culturales. Declaración de Friburgo», un documento considerado la mejor síntesis y codificación de estos aunque aún no ha sido aprobada por la UNESCO(2) (Pérez Cruz, I.C. 2011 p.5), podemos encontrar el reconocimiento de los siguientes derechos:
- Derecho a la identidad y patrimonio cultural.
- Derecho a elegir identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales.
- Derecho de acceder y participar libremente, sin consideración de fronteras, en la vida cultural.
- Derecho a la educación y formación, que contribuyan al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural.
- Derecho a recibir una información libre y pluralista, que contribuya al desarrollo pleno y completo de su identidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural.
- Derecho a participar, por medios democráticos: en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece, en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las decisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturales y en el desarrollo y la cooperación cultural en sus diferentes niveles.
En contextos de represión, censura, globalización, despojo y múltiples formas de violencia, producto de los sistemas de opresión capitalista, patriarcal y racista todos estos derechos (y otros que no han sido apalabrados o escritos) corren riesgo, no son una realidad para todas las personas y por eso se necesitan como Derechos Humanos pactados.
A modo de ejemplo, si hablamos de participar libremente en la vida cultural, ¿Qué entendemos por participar? ¿Este derecho en la práctica es una realidad?
Participar (verbo intransitivo). Significados:
- Actuar, junto con otras personas, en un suceso, un acto o una actividad, generalmente con el mismo nivel de implicación. Ejemplo: “participar en una competición deportiva”
- Recibir una parte de algo que se reparte. Ejemplo: “participar del dinero ganado en un premio”
No podemos dejar a la interpretación esta palabra que constituye un derecho humano, porque no es lo mismo actuar en conjunto en un nivel de implicación equitativa en las culturas, que recibir una «porción de cultura», que alguien más preparó y decidió repartir de forma arbitraria. Desgraciadamente en nuestras comunidades esa participación está cercada por la desigualdad, por eso necesitamos nombrar este derecho y tomarlo como bandera para convertirlo en una realidad.
3. Situar los Derechos Culturales en la agenda política ¿qué significa?
Una agenda significa «lo que ha de hacerse», en el ámbito político se refiere a “lista de temas o problemas a los que ponen atención en algún momento los oficiales de gobierno o gente fuera de gobierno relacionada con ellos”. (Santamaría, C; Ramírez, H)
Con interés de medir la importancia de la creación de agendas para el accionar, me permito citar una vez más a la autora: “Un asunto entra en la agenda política porque las autoridades normativas a veces reaccionan ante las crisis, pero principalmente la toma de decisiones son «cambios de política rutinaria», lo que equivale a problemas diarios que necesitan soluciones.” (Santamaría, C; Ramírez, H)
Y esos problemas diarios que necesitan soluciones, alimentan las agendas políticas de la sociedad civil organizada. A partir de lo que propone Santamaría, es importante apropiarse de las agendas, no como algo que le corresponde a un gobierno en turno, sino como una práctica de un colectivo que conoce sus demandas y las fiscaliza.
En las agendas políticas de los movimientos feministas puedo identificar instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, estamos constantemente amparándonos de la normativa internacional para hacer defensa de nuestros derechos. En el caso de la colectividad LGBTIQ+ están los Principios de Yogyakarta, que son los «Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género». Al final, cada colectividad organizada tiene como escudo los acuerdos a nivel nacional o internacional que deben protegerles de las formas de vulneración a sus derechos ¿Nos pasa lo mismo a las colectividades que convergemos en el ámbito cultural? ¿Dentro de nuestros procesos de fortalecimiento organizacional hemos pensado en llenar nuestros vacíos respecto a los Derechos Culturales?
Estas preguntas no tienen ánimo de instaurar culpa, porque gran parte de este desconocimiento y desconexión que tenemos con nuestros derechos radica en la deficiente promoción que se les da y en la desigual forma en la que se accede a la información.
En nuestro caso, es llamativo que aunque queramos empaparnos del tema, hasta hoy no contamos con una «Declaración de los derechos culturales» o algún instrumento afín aprobado por la UNESCO, más allá de la Declaración de Friburgo que no es documentación oficial. Lo cierto es que este documento, es un esfuerzo que logra sintetizar y caracterizar un listado de Derechos Culturales, que al no ser validado, deja en la dispersión y la abstracción las garantías respecto al derecho a las culturas, dificultando en mayor medida la puesta en práctica y el cumplimiento del mismo, porque si no aterrizamos los derechos humanos a palabras comunes y leyes específicas no podremos tener impactos tangibles, siguen siendo un discurso que carece de contenido y posibilidad de acción.
Hablar de los Derechos Culturales es una forma de ampliar las miradas respecto a lo que nos significan las culturas. Si bien es histórica la lucha que se ha dado para instaurar una definición de cultura que sea en plural y en su concepción amplia y por qué no, antropológica, existe una lógica de que el derecho a las culturas es menos prioritario, que se trata de tener acceso al ocio y el espectáculo de gran formato (que no tienen nada de malo, pero han sido espacios de privilegio que han gozado solo ciertos grupos de poder). Para las personas es imposible imaginar la participación cultural activa como un derecho en medio de una sociedad altamente desigual con poblaciones sin sus necesidades más básicas cubiertas.
Nos sentimos culpables de nombrar que lo cultural es también derecho humano, olvidando que todos los derechos forman un régimen perfectamente entretejido en donde cada uno es condición para la plena realización de los otros, por sus principios de integralidad, interdependencia, indivisibilidad y complementariedad. (Amnistía Internacional s.f.).
Gozar de los Derechos Culturales es una forma de expresión de la dignidad humana, en tanto nos significa cubrir las necesidades básicas que le permiten a la humanidad preservar su existencia(3), autodeterminarnos y vivir libres de violencia. La cultura es inherente a la existencia y a la autodeterminación.
Ante estas reflexiones, es buen momento para repartir las responsabilidades en esta labor de promoción de los Derechos Culturales para su cumplimiento, como dijo Gilberto Gil en su discurso de asunción al cargo de ministro de cultura de Brasil:
No es tarea del Estado hacer cultura, pero sí, proporcionar las condiciones necesarias para la creación y la producción de bienes culturales, ya sean artefactos o mentefactos. No es el rol del Estado hacer cultura, pero sí promover el desarrollo cultural general de la sociedad. (Gil, G. 2020)
Estas palabras nos pueden resonar mucho y nos invitan a repensar el papel de los Estados, que históricamente nos han parecido antagonistas a las personas que nos quedamos fuera de la normatividad, pero más allá de una reflexión, estos tienen obligaciones para con los Derechos Culturales: integrar a las legislaciones de cada país lo estipulado a nivel internacional, consagrar el máximo de recursos disponible para asegurar su pleno ejercicio, alegar las violaciones que ocurran a estos derechos y reforzar los medios de cooperación internacional en materia cultural. Todo esto es parte de los deberes de reconocer, respetar, garantizar, proteger y promover todos los derechos.
Además, conviene revisar la corresponsabilidad que tenemos como actoras/es culturales, estipuladas en Friburgo: interactuar y tomar iniciativas para lograr respeto, protección y la puesta en práctica de los Derechos Culturales, como un ejercicio democrático y de participación activa en la política cultural.
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1 El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de mecanismos que surgen en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
2 (Isabel Pérez Cruz, Conformación histórica legal de los derechos culturales) / UNESCO es un organismo especializado de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura.
3 Esta definición la tomé de la respuesta de un compañero en un ejercicio de responder ¿Qué comprendemos por dignidad humana? la elegí porque hace referencia a la preservación de la existencia y la persona que lo lea lo hará desde lo que genere sentido a su existir.
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Bibliografía
Gil, G. (2020) Discurso de asunción al cargo de ministro de cultura de Brasil. RGC Ediciones. https://rgcediciones.com.ar/gilberto-gil-discurso-de-asuncion/
Los derechos culturales. Declaración de Friburgo. (2007) https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals239.pdf
Pérez Cruz, I.C.: Conformación histórica legal de los derechos culturales, en Contribuciones
a las Ciencias Sociales, julio 2011. www.eumed.net/rev/cccss/13/
Santamaría, C; Ramírez, H. Definición de la agenda de políticas ¿quién influye en qué? https://ccp.ucr.ac.cr/cursos/icamacho/public_html/decisiones_104/contenido/pres22.ppt